Por Miguel Ángel Alarcón/ Luís Maria de la Cruz
PUNIE PAESOI
Reserva Natural de Patrimonio Ayoreo
Desde el año 2006 los Ayoreo cuentan con una propiedad de 3.780 hectáreas adquiridas con fondos de donación y tituladas a nombre de la Unión de Nativos Ayoreo de Paraguay (UNAP) para su resguardo como áreas de reserva para el futuro de los Ayoreo.
La propiedad fue declarada, como “Reserva de Patrimonio Ayoreo denominada PUNIE PAËSOI», por decreto del Poder Ejecutivo N°11.761/08.
Desde la adquisición de esta propiedad, diversos dirigentes de la citada organización y líderes de las comunidades Ayoreo han ido vigilando el predio y realizado diversas acciones para protegerlo de la depredación de sus recursos y mantener el área lo más tranquila posible para que cumpla el rol de refugio, a veces temporal, de miembros de grupos ayoreo aislados que nomadizan la zona, que forma parte de su territorio tradicional.
Con el fin de afirmar su dominio, los Ayoreo colocaron carteles en los linderos, para que los vecinos y transeúntes conozcan los límites del mismo.
Un relatorio de impacto ambiental (RIMA) presentado por un vecino tiene impactos sobre Punie Paesoi
El RIMA del proyecto de transformación al que nos referiremos, fue puesto en conocimiento público el día 13 de marzo de 2019 a través de la página WEB del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Corresponde, según los datos expuestos en dicho RIMA, al padrón 462 del distrito de Filadelfia, Departamento Boquerón, matrícula Q05-330. El documento fue elaborado por el consultor Lucio Rodríguez Duarte, con registro de la SEAM I-168. El proponente es el señor Horst Kheler, domiciliado en Filadelfia.
La extensión del lote indicada en el RIMA es de 700 ha, con pretensión de transformar 398,1 ha. La superficie total de reserva se compone de la siguiente manera:
Bosque de reserva 27,5 %
Bosque de protección 0,9 %
Regeneración natural 0,3 %
Franjas de separación 14,9%
Sumando un total de reserva de 43,6%.
Actualmente el lote está poblado por un bosque continuo altamente conservado, como se observa en la imagen satelital incluida en dicho documento, atravesado por 4 picadas que aparentemente delimitan áreas de intervención y corresponden a un proyecto de uso anterior.
El lote sujeto al plan se encuentra atravesado por un cauce intermitente de dirección SO-NE, coincidiendo con las pendientes naturales de toda la región. La porción oeste de dicho lote forma parte de la microcuenca del cauce principal intermitente que atraviesa la propiedad de Punie Paesoi; pudiéndose afectar su funcionamiento por lavado de suelos, en caso de deforestación; consideración que no existe en el RIMA.
El área forma parte, de acuerdo a las investigaciones publicadas por la organización Iniciativa Amotocodie y la UNAP, de las zonas de nomadismo estacional actual de los grupos de familias aisladas del pueblo Ayoreo.
Los hechos que llevaron a dirigentes Ayoreo a oponerse al RIMA presentado y a exigir la acción del MADES
EL 19 de abril de 2019 el presidente de la UNAP junto con líderes y referentes Ayoreo tomaron conocimiento de este RIMA. Al analizarlo, decidieron presentar una oposición ante la SEAM argumentando cuanto sigue:
Þ En el RIMA no se menciona que la propiedad vecina inmediata, oeste corresponde a una propiedad de los pueblo indígena Ayoreo
Þ No se menciona que se trata de una Reserva Natural Privada integrada al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP)
Þ La ubicación de la misma se encuentra visible en el visor de ASP del MADES, por lo cual es inadmisible su omisión por parte del consultor.
Þ No se menciona que se encuentra a una distancia inferior a 50 Km de una reserva registrada en el SINASIP, ni las restricciones que por normativas del MADES esto implica.
Þ Consultando en la página WEB del Servicio Nacional de Catastro se constata que el lote 462 del Distrito de Filadelfia consta de una extensión de 1.738 ha 53 a 32 ca, y está registrado a nombre de SCHROEDER DOERKSEN, JERRY CARLOS. Corresponde a una PARTICION DE CONDOMINIO cuyo expediente del SNC es el 107.381/2013. El resultado de dicha partición es la superficie indicada de 1.738 ha 53 a 32 ca; derivadas del padrón matriz 347 del mismo distrito. Esto significa que la extensión indicada en el RIMA corresponde a una porción del padrón original que, actualmente, posee aproximadamente 580 ha transformadas (33,4 % del padrón real). El mapa presentado en el RIMA es solo una parcela del catastro total registrado por el SNC, cuyo expediente correspondiente al COTEJO Y REGISTRO DE PLANO GEORREFERENCIADO es el 155.067/2018; sin otro proceso que indique una nueva subdivisión.
Þ La propiedad se encuentra dentro de la Reserva de Biósfera del Chaco (Decreto 13.202/01) ampliada por Resolución de la SEAM 1.281/11; por lo cual debe respetar un mínimo del 50% de superficie protegida.
Þ Se indica en el RIMA, respecto a las microcuencas, que no existen cauces que deban ser protegidos, cuando a ojos vista, se observa un cauce temporario en dirección SO-NE que debe ser preservado con franjas de protección de cauces.
Þ La intervención sobre este cauce altera sustantivamente las rutas de migración de las especies que se conservan en el área; sin embargo, este aspecto fundamental de la conservación no ha sido considerado en el RIMA, respecto a la microcuenca existente
Þ El proyecto contempla la producción de carbón, sin evaluar el impacto que esta actividad tendrá en la producción de CO2 y CO, gases que contribuyen significativamente a los procesos de calentamiento global y cambio climático que están afectando a nuestro planeta. No se indica ni acota el origen de la leña para la producción de carbón, por lo cual se corre el riesgo de que, una vez agotada la provisión resultante de la deforestación proyectada, se comience a utilizar leña de los bosques de reserva y protección; debido a las dificultades de control real que existe en el MADES respecto a los delitos ambientales.
Þ El Consultor desconoce, entre otras cosas, la literatura correspondiente a la presencia de grupos de familias en aislamiento del pueblo Ayoreo que aún viven y se movilizan por esa área; motivo principal por el cual la UNAP decidió mantener en carácter de RESERVA este lote. Asimismo, desconoce en el texto del RIMA, las directrices internacionales y nacionales correspondientes a la protección de los pueblos en aislamiento; ya que no hay mención alguna en las normativas referidas por él.
Las exigencias de los Ayoreo
Los dirigentes Ayoreo realizaron la siguiente oposición, a partir de la convicción de que sus derechos a un territorio que respete sus tradiciones y usos actuales, exceden el límite de su propiedad e imponen a las propiedades vecinas, restricciones, tal como lo expresa la normativa vigente en el país:
“Frente a estos hechos que para la UNAP son de gravedad absoluta y atentatorios contra la seguridad del Área Silvestre Protegida Punie Paesoi de su propiedad, los abajo firmantes EXIGIMOS:
OPONERSE al proyecto de cambio de uso del suelo identificado con el Expediente 19.439, de marzo de 2019.
La revisión exhaustiva de la DOCUMENTACIÓN CATASTRAL y de dominio; ya que se hace notorio que se trata de una estrategia de subdivisión de parcelas para implementar una mayor intervención en el proceso de deforestación. LA finca en cuestión no puede ser desprovista de la superficie de reserva obligatoria.
La revisión total del RIMA atendiendo a las omisiones críticas referidas en los hechos y aumentando el área de protección y reserva de bosques, respetando en las áreas a transformar, la vecindad de la propiedad del pueblo Ayoreo, que a la vez es Área Silvestre Protegida”.
De la transformación ambiental al genocidio
Esta situación es un ejemplo más del impacto ecológico y social que tienen los emprendimientos asociados a la producción para el agronegocio, sobre las tierras y los territorios del pueblo Ayoreo. Una diferencia significativa, en este caso, es la rápida reacción que los dirigentes de este pueblo han tenido al ver la amenaza sobre esa propiedad. No es la primera vez que ocurre; ya que años atrás se reaccionó fuertemente contra un atropello de límites por parte del MOPC para ampliar el ancho del camino vecinal.
La transformación ambiental se encuentra, en este sentido, asociada a un proceso encubierto de genocidio; ya que, en la medida en que los grupos no contactados pierden espacios significativos para su vida; se ven presionados a huir a territorios no conocidos o a tomar contacto para poder seguir viviendo. Ambas determinaciones definen un grado de atentado contra la integridad física, cultural y espiritual; ya que, ante cualquiera de las dos opciones, deben cambiar sus modos de existir en el mundo de manera tal que pueden perder la vida o perder la identidad diferenciada del resto de los habitantes. Ambas formas, sea la muerte física o la muerte de su identidad, son expresiones del proceso genocida que acompaña como una sombra al “progreso” del agronegocio en el chaco.
Los dirigentes del pueblo Ayoreo tienen plena conciencia de esto, y su gran preocupación es la posibilidad de que sus parientes del monte, puedan seguir viviendo. Las condiciones que las autoridades ambientales del país, ponen como “sustentables” para el “desarrollo”, son totalmente agresivas e invasivas para la vida de la gente del monte. De hecho, es más que evidente que a ninguna de estas autoridades ni a los propietarios, les interesa la vida de la gente en el monte. Negar la existencia del otro, de esta manera, es reflejo del desprecio y del deseo de que desaparezcan. Es una expresión de genocidio, ya que las actitudes y actividades transformadoras que devienen de esta negación, terminan matando.