En agosto de 2024, el departamento de Boquerón, en el Chaco paraguayo, fue declarado en Emergencia Ambiental y Sanitaria. Incendios forestales. Sequía. Cosechas destruidas. Fuentes de agua secas. Humo denso.
64 familias ayoreo de la Comunidad 2 de Enero enfrentaron una inseguridad alimentaria aguda.
El 16 de agosto, funcionarios de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) llegaron con 61 kits de alimentos a una comunidad de 64 familias. Tres familias se quedarían sin nada.
Un líder comunitario, asuté (la máxima autoridad ayoreo), reconocido por la Resolución Estatal N.° 1521/2011, se negó a aceptar una entrega que dejaría atrás a tres familias.
La insistencia de los funcionarios de la SEN y la prepotente actitud de tomar fotografías sin autorización de los damnificados, derivó en la expulsión de los funcionarios de la SEN de la tierra en propiedad de la comunidad.
Tras esta protesta legítima, al día siguiente, la SEN regresó y entregó los 64 kits.
Sin embargo, el Estado está actuando en represalia contra estos reclamos de derechos básicos como el derecho a la vida, a la alimentación y al agua, en una causa irregular que vulnera derechos humanos y tratados internacionales ratificados.
Más de un año y medio después, tres personas ayoreo enfrentan un proceso penal. Coacción grave. Daño a bienes de interés público. Alteración de la paz pública. Todo por exigir alimentos durante una emergencia climática. También constituye una represalia contra la comunidad por su defensa de los grupos Ayoreo en aislamiento en la zona de Faro Moro.
Esto es lo que está en juego:
- No se proporcionó ningún intérprete certificado en lengua ayoreo. La Fiscalía, de todos modos, recurrió a un miembro de la comunidad sin acreditación. Nulidad absoluta según la ley paraguaya.
- El procedimiento especial para pueblos indígenas (Título VI, Libro II del Código Procesal Penal) nunca fue aplicado, a pesar de que el propio agente fiscal lo identificó como la única vía aplicable.
- La Consulta de Derechos Étnicos (DD.EE. N.° 671), emitida por la propia Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de los acusados. Fue ignorada.
Tras el cierre inicial del caso por la fiscalía —que consideró que la actuación de la comunidad en defensa de sus derechos no constituía delito—, el juez de garantías decidió no archivar la causa. El mismo juez había intervenido en el caso Faro Moro.
La reapertura de un caso ya desestimado, realizada en condiciones irregulares y sin ajustarse al debido proceso, constituye una represalia arbitraria contra esta comunidad por su intervención en defensa de los Ayoreo en aislamiento en la zona de Faro Moro.
Actualmente, se ha presentado una denuncia por persecución de inocentes (artículo 310 del Código Penal). El proceso penal continúa avanzando hacia un juicio oral público.
Este no es un caso aislado. Es un patrón de criminalización del liderazgo indígena en el Chaco. Y ocurre mientras el Estado incumple su obligación de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo ayoreo.
La pregunta para la comunidad internacional, para los profesionales del derecho, para los mecanismos de derechos humanos:
¿Cuántos líderes indígenas más deben ser procesados por defender a sus comunidades antes de que el sistema responda?


