{"id":6169,"date":"2024-06-02T09:34:52","date_gmt":"2024-06-02T13:34:52","guid":{"rendered":"https:\/\/amotocodie.test\/?p=6169"},"modified":"2024-06-07T19:05:59","modified_gmt":"2024-06-07T23:05:59","slug":"la-ignorancia-del-mades-y-del-vmme-atenta-contra-derechos-y-la-vida-de-los-pueblos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/2024\/06\/02\/la-ignorancia-del-mades-y-del-vmme-atenta-contra-derechos-y-la-vida-de-los-pueblos-indigenas\/","title":{"rendered":"La ignorancia del MADES y del VMME atenta contra derechos y la vida de los pueblos ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p><em>Luis Mar\u00eda de la Cruz.<br \/>\nAgradecimientos a la Dra. Ji Eun Kang.<br \/>\nActualizaci\u00f3n realizada el viernes 7 de junio de 2024<\/em><\/p>\n<p>En el marco de una investigaci\u00f3n en desarrollo por parte de Iniciativa Amotocodie sobre el impacto de la miner\u00eda en la vida y patrimonio de los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n del Chaco, nos encontramos con una concesi\u00f3n hecha por el Viceministerio de Minas y Energ\u00eda del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC), con licencia ambiental otorgada por el MADES, a favor de la empresa Minera Costa Jhu S.A.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, que afecta de manera directa y significativa a los intereses y bienes de las comunidades ayoreo de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora.<\/p>\n<h2>El contexto<\/h2>\n<p>El pueblo ind\u00edgena ayoreo<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> habita el norte del Chaco paraguayo, el este del Chaco boliviano y sur de la Chiquitan\u00eda. Es el \u00faltimo pueblo reducido en el Paraguay.\u00a0 Hasta mediados del siglo XX se ha mantenido ajeno a los procesos de inserci\u00f3n a la sociedad nacional promovidos por las misiones religiosas, los obrajes, las colonias menonitas y los ingenios azucareros de Argentina. La reducci\u00f3n comenz\u00f3 a principios de la d\u00e9cada de 1960 y los \u00faltimos contactos que obligaron a la sedentarizaci\u00f3n se produjeron en 2004.\u00a0 A\u00fan en la actualidad hay grupos peque\u00f1os que viven en forma aislada, sin contacto, de manera tradicional y se mueven en los remanentes de bosques que el avance del llamado \u201cdesarrollo del Chaco\u201d ha dejado en pie dentro de su territorio ancestral<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p>Las comunidades del Puerto Mar\u00eda Auxiliadora, vecinas de la ciudad de Carmelo Peralta, en Alto Paraguay; resultan de un proceso de captura y destierro de los grupos n\u00f3madas que habitaban el norte del Chaco a principios de la d\u00e9cada de 1960, traslad\u00e1ndolos a la Misi\u00f3n de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora, en la costa del r\u00edo Paraguay. Esto fue llevado adelante por la Misi\u00f3n Salesiana, en una acci\u00f3n que en aquella \u00e9poca se consider\u00f3 humanitaria, con el objetivo de llevarlos a la conversi\u00f3n a la fe cristiana y evitar su persecuci\u00f3n y muerte por parte de quienes pretend\u00edan desarrollar diferentes formas de producci\u00f3n en su regi\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n de los diversos grupos relocalizados a la nueva comarca del sur del Pantanal implic\u00f3 no solamente acomodarse a una tierra desconocida, a una extra\u00f1a forma sedentaria de vida y de acceder al alimento, sino, principalmente, a dar significado al nuevo territorio con valores propios.\u00a0 De esta manera el cerro Siete Cabezas pas\u00f3 a constituirse en el arquetipo representativo del sagrado Cerro Le\u00f3n, en el norte del Chaco, de donde proced\u00eda una parte importante de los grupos reducidos. As\u00ed el Siete Cabezas se transform\u00f3 en la representaci\u00f3n de \u201clo santo\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> y el territorio colindante, hasta las llanuras inundables muchos kil\u00f3metros hacia el sur, en una nueva \u00a8patria\u201d<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> que comenz\u00f3 a poseer valores ancestrales<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>Las grandes inundaciones del r\u00edo Paraguay de 1982 y 1983 obligaron a abandonar la Misi\u00f3n de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora. Las laderas del cerro Siete Cabezas fueron por varios a\u00f1os el refugio y nuevo lugar de asentamiento de la poblaci\u00f3n ayoreo que habitaba la Misi\u00f3n. La regi\u00f3n cobr\u00f3 nuevos significados, donde lo sagrado se fortaleci\u00f3 como refugio de vida y de rituales.\u00a0 Es la sacralidad del cerro y sus alrededores que favoreci\u00f3 la reproducci\u00f3n de su identidad cultural y espiritual, sanando de alguna manera, la herida y el duelo del contacto, el destierro y el despojo territorial\u00a0 Los adultos de hoy vivieron parte de su ni\u00f1ez, su adolescencia y juventud en estas laderas, tejiendo historias y visiones del mundo.\u00a0 Para asegurar el espacio necesario ante posibles futuras inundaciones extraordinarias, y viendo el profundo valor que tiene el cerro para el pueblo ayoreo evangelizado, la Misi\u00f3n Salesiana adquiri\u00f3 en 1984 tres inmuebles con una superficie total de 1.600 ha, en donde se encuentra el 80 % de la superficie del cerro.\u00a0 Estas tierras fueron transferidas en propiedad a las comunidades en 2004 y en 2007.<\/p>\n<p>Vista la importancia del \u00e1rea total del cerro y ante la inminencia de una posible destrucci\u00f3n, atentos lo que ocurr\u00eda con la cantera de la empresa Aguia S.A. que est\u00e1 devastando un peque\u00f1o cerro unos kil\u00f3metros m\u00e1s al sur; las comunidades comenzaron una demanda para proteger el lote que abarca el resto del cerro Siete Cabezas, requiriendo el reconocimiento de su propiedad, fundados en la ocupaci\u00f3n y uso consuetudinario que se le da<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.\u00a0 En este momento dicha demanda tiene un proceso judicial y administrativo, sumado a una medida cautelar de protecci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Los hechos<\/h2>\n<p>El Viceministerio de Minas y Energ\u00eda (VMME) del MPOC aprob\u00f3 una solicitud hecha por la empresa Minera Costa Jhu S.A.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> para la prospecci\u00f3n de un bloque identificado con coordenadas geogr\u00e1ficas, mediante la Constancia de Aprobaci\u00f3n n\u00famero 01\/2023, comunicada a la empresa por nota VMME N<sup>o<\/sup> 08\/2023 del 4 de enero de 2023, a fin de que inicie las gestiones ante el MADES para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes ambientales. Las coordenadas geogr\u00e1ficas muestran que el bloque solicitado coincide parcialmente con parte de las tierras bajo dominio de las comunidades ind\u00edgenas ayoreo de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora, como se puede apreciar en el mapa que acompa\u00f1a este estudio<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>El procedimiento del VMME es curioso.\u00a0 Aprueba solicitudes para la concesi\u00f3n de prospecci\u00f3n sin constatar si el \u00e1rea concedida interfiere con bienes de intangibilidad garantizada por los tratados internacionales, la Constituci\u00f3n Nacional o las leyes; tales como \u00e1reas silvestres protegidas, propiedades de las comunidades ind\u00edgenas, territorios de los pueblos ind\u00edgenas en conflicto administrativo o judicial y otros que pudiera haber en las normativas que regulan el orden de la Rep\u00fablica. Al no constar esto, incumple tambi\u00e9n con lo establecido por el Convenio 169 de la OIT<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, ratificado por la Rep\u00fablica mediante la Ley N<sup>o<\/sup> 234\/1993.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la Ley de Miner\u00eda N<sup>o<\/sup> 3180\/07 y sus modificatorias 4269\/11 y 4935\/13, norman en el t\u00edtulo VIII las relaciones entre los titulares del derecho minero y los propietarios del suelo.\u00a0 Espec\u00edficamente el Art. 54 de la Ley N<sup>o<\/sup> 4935\/13 establece obligaciones con respecto a la concesi\u00f3n minera por parte de los tenientes titulares de las tierras afectadas a la prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera.\u00a0 Ya que se trata de \u201cacuerdos\u201d, \u201cservidumbres\u201d o \u201cexpropiaci\u00f3n\u201d, ninguna de estas figuras cuadran con los derechos inextinguibles y no negociables<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> sobre la tierra de los pueblos ind\u00edgenas.\u00a0 Pero la existencia de estas tierras es ignorada por el VMME. Por otro lado, la Ley de Miner\u00eda y su decreto reglamentario N<sup>o<\/sup> 8699\/2018 no hacen menci\u00f3n alguna a las tierras en propiedad de las comunidades ind\u00edgenas que pudieran estar afectadas por las concesiones mineras; por lo cual no existen mecanismos regulatorios de estas situaciones, excepto los ya mencionados de intangibilidad del derecho sobre las tierras bajo dominio de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>El MADES, por su parte, mediante la Declaraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DDGCCARN) N<sup>o<\/sup> 972\/2023, emitida el d\u00eda 26 de diciembre de 2023, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental presentado por dicha empresa, representada por el se\u00f1or Omar Esteban Bustos Adi. No fue posible hallar el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA) correspondiente a la mencionada Declaraci\u00f3n, a pesar de que deber\u00eda estar a disposici\u00f3n del p\u00fablico interesado en la p\u00e1gina WEB de la instituci\u00f3n, seg\u00fan regula la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se elabor\u00f3 para la habilitaci\u00f3n del citado proyecto de prospecci\u00f3n de minerales met\u00e1licos y no met\u00e1licos cuya solicitud fue aprobada por el VMME; en el marco de detectar anomal\u00edas de presencia de oro y plata, en busca de fuentes primarias de mineralizaci\u00f3n del oro.\u00a0 Este estudio fue realizado por la empresa consultora ambiental J.R.S Consultores con registro CTCA n\u00famero E-021<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.\u00a0 De acuerdo a los considerandos de la DDGCCARN, el proyecto fue evaluado por la T\u00e9cnica Evaluadora Lic. Ambiental Vanessa Isabel Esquivel Barreto y verificado por la Directora Adjunta de EIA, Ing. Ambiental Blanca Beatriz Marrios, ambas funcionarias del MADES, recomendando su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento del MADES tambi\u00e9n expresa que el responsable del proyecto ha manifestado bajo Declaraci\u00f3n Jurada la veracidad de las informaciones presentadas en el EIA.<\/p>\n<p>Si bien el proyecto es de prospecci\u00f3n y consiste en un relevamiento de campo con toma manual de muestras de suelo y roca, sin uso de metodolog\u00edas agresivas de prospecci\u00f3n; su aplicaci\u00f3n afecta directamente a las tierras en propiedad de las comunidades de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora y sus implicancias posteriores pueden ser de alto impacto.<\/p>\n<h2>Las violaciones<\/h2>\n<p>Esta tramitaci\u00f3n, aparentemente correcta, esconde varios aspectos que demuestran que el el VMME desconoce el catastro de propiedades ind\u00edgenas y que el MADES ignora lo que aprueba; o peor a\u00fan, aprueba un proyecto sabiendo que se violan normativas, se ignoran derechos y se ponen a riesgo los intereses de los pueblos ind\u00edgenas que habitan la zona donde se aplicar\u00e1 el proyecto.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n DGCCARN No 972\/2023 que aprueba el EIA y concede licencia ambiental mediante Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>, expresa en sus considerandos que, de acuerdo al Dictamen SIAM No 31364\/2023 , de verificaci\u00f3n realizado por la Direcci\u00f3n de Geom\u00e1tica del MADES, el proyecto \u201c<strong>No afecta<\/strong><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> comunidades ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>El bloque indicado con coordenadas geogr\u00e1ficas posee un \u00e1rea de 2.312,11 ha; de las cuales se superponen 870 ha con los inmuebles en propiedad de las comunidades ind\u00edgenas ayoreo de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora, incluyendo el lote comprometido judicial y administrativamente, que es demandado por las mismas comunidades como parte de su territorio ancestral<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.\u00a0 Esta superposici\u00f3n abarca la totalidad del cerro Siete Cabezas y su entorno inmediato, como puede observarse en el mapa adjunto<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p>Ante las evidencias que confirman la existencia de propiedades de las comunidades ind\u00edgenas afectadas por el proyecto, la Declaraci\u00f3n Jurada precitada es suficiente argumento como para poner en dudas la seriedad y capacidad t\u00e9cnica de la empresa consultora ambiental J.R.S. Consultores<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>; as\u00ed como del MADES, en su calidad de contralor de los consultores ambientales registrados.<\/p>\n<p>No se constata en ning\u00fan punto de la Declaraci\u00f3n del MADES ni de la aprobaci\u00f3n de la solicitud hecha por el VMME, que, a pesar de la Declaraci\u00f3n Jurada de la empresa consultora y del proponente del proyecto, se haya chequeado la existencia de tierras en dominio de las comunidades ind\u00edgenas que pudieran ser afectadas por el proyecto.\u00a0 De hecho, se declara que \u201cno afecta a las comunidades ind\u00edgenas\u201d; ignorando absolutamente su existencia en la zona.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, tampoco se ha procedido a la consulta previa, libre e informada que resulta de la obligaci\u00f3n internacional que tiene el Estado Paraguayo de acuerdo con las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y que est\u00e1 regulada y protocolizada por el INDI, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n INDI 2039\/2010.\u00a0 Los l\u00edderes y miembros de las comunidades ind\u00edgenas ayoreo de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora desconocen totalmente la existencia de este proyecto de prospecci\u00f3n que afecta directamente a sus tierras e intereses.<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, los protocolos de aprobaci\u00f3n de los proyectos presentados al MADES y al VMME adolecen de graves fallas que demuestran impericia e ignorancia de la situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas que habitan la naci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Recomendaciones<\/h2>\n<h3>A las comunidades de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora:<\/h3>\n<p>Exigir al MADES la anulaci\u00f3n de la licencia ambiental otorgada a la empresa Minera Costa Jhu S.A. mediante Declaraci\u00f3n DGCCARN No 972\/2023, ya que afecta directamente las tierras en dominio de las comunidades ayoreo de Puerto mar\u00eda Auxiliadora.<\/p>\n<p>Exigir al VMME el rechazo de la solicitud de la empresa Minera Costa Jhu S.A., cuyo expediente MEU es 42357_01-11-2021, exigiendo una readecuaci\u00f3n del \u00e1rea propuesta para la prospecci\u00f3n que no afecte los intereses territoriales de las comunidades ind\u00edgenas ayoreo de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora.<\/p>\n<p>Exigir al INDI el desarrollo inmediato de un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fico que permita a todos los organismos interesados acceder a la situaci\u00f3n territorial de las comunidades ind\u00edgenas del pa\u00eds, de manera \u00e1gil y actualizada.<\/p>\n<p>Demandar ante el MADES y el VMME la falta de informaci\u00f3n acerca de la presencia de propiedades ind\u00edgenas y territorios con derechos reconocidos por la normativa nacional, en los proyectos de cambio de uso de la tierra, mineros e hidrocarbur\u00edferos.<\/p>\n<p>Exigir a los mencionados organismos que cumplan con la obligaci\u00f3n estatal de consultar e informar libremente acerca de los proyectos que pudieran afectar a sus propiedades y territorio tradicional de manera directa o indirecta, en interacci\u00f3n con el INDI, como organismo responsable del cumplimiento del protocolo de consulta previa, libre e informada.<\/p>\n<h3>Al MADES<\/h3>\n<p>Anular la licencia ambiental otorgada mediante Declaraci\u00f3n DGCCARN No 972\/2023, a la empresa Minera Costa Jhu S.A.. hasta que adec\u00fae el \u00e1rea propuesta para la prospecci\u00f3n a fin de que no afecte los intereses territoriales de las comunidades ind\u00edgenas ayoreo de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora.<\/p>\n<p>Realizar una revisi\u00f3n exhaustiva de las bases de datos geogr\u00e1ficas que utiliza la Direcci\u00f3n de Geom\u00e1tica para determinar la presencia de propiedades ind\u00edgenas o propiedades en situaci\u00f3n de conflicto de intereses con pueblos ind\u00edgenas, a fin de categorizar correctamente los considerando de las Declaraciones de la DGCCARN, antes de emitir licencias ambientales.<\/p>\n<p>Incorporar en los dict\u00e1menes, el de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Jur\u00eddica, con la revisi\u00f3n de las propias resoluciones del organismo, las normas nacionales y los tratados internacionales que pueden constituir objeci\u00f3n a los proyectos por su incompatibilidad con los intereses y tierras de las comunidades ind\u00edgenas, como paso previo a cualquier tipo de consulta a las mismas.<\/p>\n<p>Revisar la calidad y capacidad t\u00e9cnica de las empresas consultoras registradas para la elaboraci\u00f3n de Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos que requieren de licencia ambiental.<\/p>\n<p>Incorporar el protocolo de consulta previa, libre e informada a las comunidades ind\u00edgenas afectadas directa o indirectamente por los proyectos sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental, acorde a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y al procedimiento resuelto por el INDI, cuando no existan otras objeciones legales vinculadas a los derechos ind\u00edgenas para la aprobaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<h3>Al Viceministerio de Minas y Energ\u00eda<\/h3>\n<p>Rechazar la solicitud de la Empresa Minera Costa Jhu S.A., con expediente MEU 42357_01-11-2021, exigiendo una readecuaci\u00f3n del \u00e1rea propuesta para la prospecci\u00f3n que no afecte los intereses territoriales de las comunidades ind\u00edgenas ayoreo de Puerto Mar\u00eda Auxiliadora.<\/p>\n<p>En lo sucesivo, identificar la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las solicitudes de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mineral e hidrocarbur\u00edfera, en relaci\u00f3n a las tierras en dominio de las comunidades ind\u00edgenas o del INDI para las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En los casos en que la influencia directa o indirecta de estas solicitudes afecten a intereses de los pueblos ind\u00edgenas, rechazarlas hasta tanto adec\u00faen el \u00e1rea de impacto, dejando afuera las \u00e1reas con derechos inextinguibles y no negociables de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<h3>Al INDI<\/h3>\n<p>Desarrollar de manera urgente una base de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la situaci\u00f3n de las tierras de las comunidades ind\u00edgenas y del INDI para las comunidades ind\u00edgenas que habitan el territorio nacional, mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda digital de uso corriente (SIG), accesible a todos los organismos que requieran de la misma y al p\u00fablico en general mediante una Infraestructura de Datos Espaciales u otra forma de compartir datos geogr\u00e1ficos a trav\u00e9s de la WEB.<\/p>\n<h2>Cartograf\u00eda ilustrativa<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-large wp-image-6170 aligncenter\" src=\"http:\/\/amotocodie.test\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/mapa-mineria-1-de-junio-724x1024.jpg\" alt=\"\" width=\"724\" height=\"1024\" srcset=\"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/mapa-mineria-1-de-junio-724x1024.jpg 724w, https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/mapa-mineria-1-de-junio-212x300.jpg 212w, 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dispuesto en el Art. 4 de la Ley 904\/81 y por los tratados internacionales relativos a los pueblos ind\u00edgenas y su derecho a la autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 En palabras de Rudolf Otto (<u>Lo Santo. Lo racional y lo irracional en la idea de dios<\/u>. Alianza Editorial, Madrid, 1980), en tanto que lo numinoso se traslada a la \u00e9tica y conductas humanas, determinando las nuevas formas de vivir, en el caso de la relocalizaci\u00f3n y resignificaci\u00f3n del nuevo espacio.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 En el sentido de ser el lugar de donde se reconoce procedencia y se han echado ra\u00edces sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y espirituales.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 Lo \u201cancestral\u201d no remite necesariamente a \u201clo antiguo\u201d; sino a aquellas situaciones, historias, objetos o espacios f\u00edsicos que poseen significados emergentes de personas muy representativas o figuras de la historia oral del pueblo que marcan su vida y determinan valores y conductas.\u00a0 Lo \u2018ancestral\u201d en este nuevo lugar es, de alguna manera, la hierofan\u00eda de aquellos personajes en el nuevo espacio, territorializ\u00e1ndolo como propio y permitiendo la adaptaci\u00f3n al nuevo lugar con menos sufrimiento f\u00edsico y espiritual. El cerro, como persona y como determinante de la identidad ayoreo en la nueva y desconocida tierra.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 Tal como se expres\u00f3 antes en el texto, es una \u00e1rea de cacer\u00eda y recolecci\u00f3n, adem\u00e1 de su valor y uso sacramental como parte del arquetipo salv\u00edfico en que se convirti\u00f3 debido a la carga de significados que pas\u00f3 a tener desde la relocalizaci\u00f3n misional y que se fortaleci\u00f3 a partir del tiempo de vida durante las citadas inundaciones extraordinarias.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente de Mesa de Entradas \u00danica (MEU) 42357_01-11-2021.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 Ver \u201cCartograf\u00eda descriptiva\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a>\u00a0 En su art\u00edculo 15-2 establece que \u201c<em>2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deber\u00e1n establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos ser\u00edan perjudicados, y en qu\u00e9 medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deber\u00e1n participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizaci\u00f3n equitativa por cualquier da\u00f1o que puedan sufrir como resultado de esas actividades.<\/em>\u201d\u00a0 Lo que impone al VMME indagar si los proyectos afectan tierras ind\u00edgenas antes de aprobar cada solicitud que se presenta.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a>\u00a0 De acuerdo al Art. 17 de la Ley 904\/81 y al Art. 64 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a>\u00a0 Cuyo representante legal es la se\u00f1ora Alcira Visconte de Franco, siendo la consultora de la empresa la Lic. Sarah M. Franco V., con domicilio empresarial\u00a0 registrado en el MADES en Primer Intendente No. 100 y Acceso Sur, \u00d1emby, Departamento Central.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a>\u00a0 Suscrita por la Directora General de la Direcci\u00f3n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, Ing. Q. A. Edelira Duarte de Vega.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a>\u00a0 Letras en negrita en la Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a>\u00a0 La SEAM ha establecido en el Art. 1.1 de la Resoluci\u00f3n 82\/2009 que no podr\u00e1n desarrollarse cambios de uso de la tierra en inmuebles objeto de reivindicaci\u00f3n ind\u00edgena reconocida por instancias administrativas, legislativas o judiciales del Estado, as\u00ed como por jurisdicci\u00f3n internacional conforme a los tratados ratificados por la Rep\u00fablica.\u00a0 Si bien esto remite al uso de los bosques, es extensivo en sus significados a cualquier tipo de intervenci\u00f3n, atento a lo que establece el Convenio 169 de la OIT acerca de los territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a>\u00a0 Ver \u201cCartograf\u00eda descriptiva\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a>\u00a0 Y, por que no (dado que es una declaraci\u00f3n jurada), solicitar la cancelaci\u00f3n de su registro como consultores del MADES.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luis Mar\u00eda de la Cruz. Agradecimientos a la Dra. Ji Eun Kang. Actualizaci\u00f3n realizada el viernes 7 de junio de 2024 En el marco de una investigaci\u00f3n en desarrollo por parte de Iniciativa Amotocodie sobre el impacto de la miner\u00eda en la vida y patrimonio de los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n del Chaco, nos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":6174,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[12,9],"tags":[230],"class_list":["post-6169","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-monitoreo","category-noticia","tag-mineria"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6169"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6169\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6318,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6169\/revisions\/6318"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6174"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}