{"id":5575,"date":"2023-06-27T10:31:56","date_gmt":"2023-06-27T14:31:56","guid":{"rendered":"https:\/\/amotocodie.test\/?p=5575"},"modified":"2023-07-03T11:06:23","modified_gmt":"2023-07-03T15:06:23","slug":"litio-derechos-indigenas-chaco-paraguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/2023\/06\/27\/litio-derechos-indigenas-chaco-paraguay\/","title":{"rendered":"Litio, territorios y derechos de los pueblos ind\u00edgenas: \u00bfQu\u00e9 pasa en Paraguay con el litio?"},"content":{"rendered":"<p><em>Por Luis Mar\u00eda de la Cruz<br \/>\n<\/em><br \/>\nLos graves acontecimientos de violencia estatal acaecidos en la provincia argentina de Jujuy en la \u00faltima semana, en parte por las demandas de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus derechos territoriales en zonas de potencial explotaci\u00f3n de litio y la falta de un proceso genuino de consulta; la noticia sobre la presencia de litio en las aguas salinas remanentes de los pozos petroleros agotados en el oeste de la provincia de Formosa, anunciada como un gran suceso el a\u00f1o pasado; los conflictos de los pueblos ind\u00edgenas del altiplano y sierras, ocultados por los gobiernos locales y la prensa oficial de Catamarca, Salta, La Rioja y Bolivia, a ra\u00edz de las explotaciones de litio y otros minerales, con consecuencias nefastas sobre los sistemas de vida de estos pueblos, nos hacen pensar en nuestro pa\u00eds. <strong>\u00bfQu\u00e9 pasa en Paraguay con el litio?<\/strong><\/p>\n<p>Hace apenas un par de d\u00edas fue rechazado, en tercer tr\u00e1mite, <a href=\"http:\/\/silpy.congreso.gov.py\/expediente\/125474\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el proyecto de ley<\/a> de modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 4 y 6 de la Ley N\u00b0 5723\/2016 \u00a0que declara \u00c1rea Silvestre Protegida Bajo Dominio P\u00fablico al Parque Nacional M\u00e9danos Del Chaco, <a href=\"http:\/\/www.diputados.gov.py\/index.php\/noticias\/buscan-restituir-actividades-de-prospeccion-de-hidrocarburos-en-el-parque-medanos-del-chaco\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">promovido por el diputado Edwin Reimer<\/a>.\u00a0 La prensa y las redes sociales, durante todo el proceso de debates y formaci\u00f3n de opini\u00f3n p\u00fablica, se centraron en la explotaci\u00f3n de gas.\u00a0 Sin embargo podemos presumir que el gas es un mero argumento populista.\u00a0 El texto propuesto dice <em>\u201c<\/em><em>podr\u00e1n permitirse actividades de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y minerales\u201d<\/em>, lo cual deja abierta la puerta a cualquier tipo de explotaci\u00f3n, incluyendo la del litio y otras \u201ctierras raras\u201d que pudieran hallarse en los m\u00e9danos.\u00a0 Su aprobaci\u00f3n hubiera abierto un nuevo cap\u00edtulo del extractivismo: la explotaci\u00f3n de las \u00e1reas silvestres protegidas y el final de las tierras libres para la vida de las especies en riesgo de extinci\u00f3n y los grupos en aislamiento del pueblo ayoreo.<\/p>\n<p><strong>La vulneraci\u00f3n de los derechos a los territorios tradicionales y a la consulta previa, libre e informada provocada por la fiebre del litio y otros minerales en nuestros pa\u00edses vecinos, va llegando al territorio del Chaco paraguayo.<\/strong><\/p>\n<p>La empresa Valquiria Exploration SA, asociada con compa\u00f1\u00edas extranjeras con experiencia en la actividad, tiene aprobadas con Declaraci\u00f3n de Impacto ambiental 18 solicitudes para iniciar la prospecci\u00f3n en es misma cantidad de \u00e1reas en el Chaco, totalizando 399.330 hect\u00e1reas de superficie discontinua solicitadas para la exploraci\u00f3n.\u00a0 Su representante, Diego Rodr\u00edguez D\u00edaz Mallorqu\u00edn, en una entrevista reciente a <a href=\"https:\/\/infonegocios.com.py\/nota-principal\/el-oro-del-futuro-los-vecinos-buscan-litio-y-paraguay-tambien-hay-posibilidad-de-explotacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Infonegocios<\/a>, expres\u00f3<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cLas caracter\u00edsticas de las \u00e1reas por las que hicimos el pedido a los ministerios correspondientes nos permiten pensar que hay posibilidades de encontrar litio. Con la licencia ambiental podemos comenzar el cateo, hacer an\u00e1lisis superficiales, pozos de hasta 20 metros y mandar los informes a los laboratorios de afuera porque ac\u00e1 no tenemos\u201d<\/em><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Pero no solo Valquiria est\u00e1 interesada en el tema.\u00a0 El Viceministerio de Minas y Energ\u00eda del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC) tiene diez solicitudes hechas por Chaco Lithium S.A.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, abarcando una extensi\u00f3n total, discontinua, de 397.661 ha.\u00a0 A su vez, Paraguay Lithium S.A. tiene cinco solicitudes<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, alcanzando una extensi\u00f3n discontinua de\u00a0 398.724 ha.\u00a0 La Minera Atenea S.A.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> tiene tres solicitudes al norte de Bah\u00eda Negra, en la misma zona que Valquiria y una cuarta al sur de M\u00e9danos del Chaco<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, totalizando 393.627 ha en lotes discontinuos. Al momento de escribir este art\u00edculo, de ninguna de las tres empresas hemos hallado los Relatorios de Impacto Ambiental (RIMA) \u00a0correspondientes en los archivos digitales del MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible).\u00a0 Sin descartar que otras empresas tambi\u00e9n estudien la presencia de litio en sus \u00e1reas de prospecci\u00f3n, entre las cuatro mencionadas quedan afectadas a la exploraci\u00f3n de este mineral 1.600.000 ha del Chaco.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, hemos cartografiado la distribuci\u00f3n de las \u00e1reas sujetas a prospecci\u00f3n minera de la empresa Valquiria Exploration S.A.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><strong>[6]<\/strong><\/a>.\u00a0 El Mapa 1 muestra esta distribuci\u00f3n con respecto al tipo de suelos identificados en el Chaco<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><strong>[7]<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-5577\" src=\"http:\/\/amotocodie.test\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA-1_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-724x1024.jpg\" alt=\"\" width=\"724\" height=\"1024\" srcset=\"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA-1_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-724x1024.jpg 724w, https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA-1_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-212x300.jpg 212w, https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA-1_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-768x1086.jpg 768w, https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA-1_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-1086x1536.jpg 1086w, https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA-1_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-1448x2048.jpg 1448w, https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA-1_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-scaled.jpg 1810w\" sizes=\"(max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/p>\n<p>Es notorio que la distribuci\u00f3n de las \u00e1reas de prospecci\u00f3n se encuentran relacionadas con determinado tipo de suelos (en combinaci\u00f3n).\u00a0 Parece muy claro el inter\u00e9s en Regosoles (RG), Gleysoles (GL), Luvisoles (LV) y Solenetz (SN).\u00a0 Todos tipos aluvionales, probablemente de los dos \u00faltimos per\u00edodos posglaciares de las cuencas pilcomayenses y parapetienses<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><strong>[8]<\/strong><\/a>; cuyos or\u00edgenes podr\u00edan estar relacionados con las regiones andinas en donde en la actualidad se est\u00e1 explorando la posibilidad de extraer litio.\u00a0 Se trata de suelos muy extendidos en el Chaco semi\u00e1rido y transicional.\u00a0 La presencia de litio o de otros minerales de inter\u00e9s comercial podr\u00edan transformar las pol\u00edticas y estrategias extractivas de la regi\u00f3n, con un nuevo proceso colonizador de alto impacto potencial, tanto desde la perspectiva ambiental como social, como podemos ver que pasa hoy en la Rep\u00fablica Argentina.\u00a0 Debe recordarse que la Ley No. 3.180\/2007, de Miner\u00eda, en su t\u00edtulo VIII establece las relaciones entre los propietarios del suelo y los titulares de los derechos mineros (acuerdos, expropiaci\u00f3n y servidumbres). \u00a0En este sentido, es relevante indicar que se da predominancia al titular de la concesi\u00f3n por sobre cualquier otro derecho posesorio sobre el suelo. En ning\u00fan momento la ley de miner\u00eda menciona los derechos de los pueblos ind\u00edgenas; aunque estos <a href=\"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/2022\/11\/25\/legalizacion-de-la-catastrofe\/\">est\u00e1n livianamente resguardados por el an\u00e1lisis que hace el MADES de los planes de uso<\/a>, como veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Es indudable que el proyecto minero en busca de litio y otros minerales en el Chaco, iniciado con las solicitudes de prospecci\u00f3n de las cinco empresas mencionadas, desconoce (porque no conoce y porque no reconoce) los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>El mapa 2 da cuenta de la incidencia que tendr\u00e1 la prospecci\u00f3n sobre el territorio del pueblo ayoreo.\u00a0 Territorio en el cual a\u00fan viven grupos en aislamiento que son cotidianamente amenazados por la actividad agropecuaria y ahora por la miner\u00eda. Diez de las dieciocho \u00e1reas de prospecci\u00f3n se encuentran en este territorio.\u00a0 La presencia de litio entre los suelos y pozos de agua a explorar podr\u00eda representar la p\u00e9rdida de extensas regiones que comparten el mismo tipo de suelos que las \u00e1reas de prospecci\u00f3n.\u00a0 La presencia de este \u201coro blanco\u201d definir\u00e1 el futuro de vastas regiones chaque\u00f1as y de sus pueblos, m\u00e1s all\u00e1 de sus derechos o de sus demandas.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-5579\" src=\"http:\/\/amotocodie.test\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA2_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-Y-TERRITORIO-AYOREO-724x1024.jpg\" alt=\"\" width=\"724\" height=\"1024\" srcset=\"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MAPA2_EXPLORACION-TIERRAS-RARAS-Y-TERRITORIO-AYOREO-724x1024.jpg 724w, 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trav\u00e9s de una serie de preguntas<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfCumple con la reserva de bosque legal el 25 %, en el marco de la Ley No. 422\/73 Forestal y reglamentaciones?<\/li>\n<li>\u00bfCumple con la preservaci\u00f3n del bosque de protecci\u00f3n h\u00eddrica, en el marco de la Ley No. 422\/73, Ley No. 4241\/10 y reglamentaciones?<\/li>\n<li>\u00bfCumple con la conservaci\u00f3n de franjas de bosque entre parcelas, en el marco de la ley 422\/73, Decretos y reglamentaciones?<\/li>\n<li>\u00bfCumple con las limitaciones al cambio de uso en el marco de la Ley No. 2524\/04 y sus ampliaciones y la Ley No. 6256\/18, que proh\u00edbe las actividades de transformaci\u00f3n y conversi\u00f3n de bosques de la regi\u00f3n Oriental?<\/li>\n<li>\u00bfLa ubicaci\u00f3n del proyecto linda o se encuentra parcial o totalmente dentro de \u00e1reas silvestres protegidas?<\/li>\n<li>\u00bfLa ubicaci\u00f3n del proyecto linda o se encuentra parcial o totalmente dentro de comunidades ind\u00edgenas?<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/li>\n<li>\u00bfLa ubicaci\u00f3n del proyecto afecta al \u00e1rea de reclamo del Pueblo Ayoreo Totobiegosode?<\/li>\n<li>\u00bfLa ubicaci\u00f3n del proyecto afecta a la cuenca del r\u00edo Tebicuary?<\/li>\n<li>\u00bfEl proyecto se encuentra dentro de la Reserva de Biosfera Gran Chaco?<\/li>\n<li>\u00bfSe visualizan cauces h\u00eddricos dentro del proyecto?<\/li>\n<li>\u00bfSe visualizan formaciones boscosas dentro del proyecto?<\/li>\n<\/ul>\n<p>De particular importancia para el caso que estamos presentando es la menci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas como sujeto de observaci\u00f3n.\u00a0 La referencia a la afectaci\u00f3n a alguna \u201ccomunidad ind\u00edgena\u201d entre los limitantes para la aprobaci\u00f3n por parte del MADES de cualquier plan de uso alternativo de la tierra, remite muy probablemente a los conceptos expresados por la Ley 904\/81 que define el Estatuto de las Comunidades Ind\u00edgenas.\u00a0 Esta norma, vanguardista en su \u00e9poca, abord\u00f3 la problem\u00e1tica de los pueblos ind\u00edgenas desde la perspectiva de su expresi\u00f3n fenom\u00e9nica de \u201ccomunidades\u201d.\u00a0 Determin\u00f3 una l\u00ednea rectora en las legislaciones de los pa\u00edses vecinos durante la primera mitad de la d\u00e9cada de 1980.\u00a0 Haber logrado el reconocimiento de \u201clas comunidades\u201d como sujeto de derecho en tiempos de dictadura, fue un paso sin igual.\u00a0 Pero aquellas dictaduras pasaron, los tiempos cambiaron y la teor\u00eda del derecho de los pueblos ind\u00edgenas como sujetos colectivos de derecho se impuso especialmente a partir de inicios de la d\u00e9cada de 1990.\u00a0 Testimonio claro de este proceso de cambios y transformaciones en la teor\u00eda jur\u00eddica son las reformas constitucionales de la d\u00e9cada, entre las que se encuentra la\u00a0 Constituci\u00f3n Nacional de Paraguay de 1992 y la adopci\u00f3n internacional del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) <a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, entre otras normas que comenzaron a gestarse.<\/p>\n<p>Paraguay reconoce constitucionalmente a los pueblos ind\u00edgenas como grupos de cultura anteriores a la formaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Estado paraguayo (Constituci\u00f3n Nacional de 1992 Cap. V, Art 62).\u00a0 Esto significa que la Rep\u00fablica se constituye reconociendo la existencia de <strong>pueblos<\/strong> anteriores.\u00a0 Resalto \u201cpueblos\u201d, para no confundir con un supuesto reconocimiento de \u201ccomunidades\u201d como se formula corriente y equ\u00edvocamente.\u00a0 No es poca cosa construir una Naci\u00f3n con semejante cargo y carga jur\u00eddica y pol\u00edtica (que est\u00e1, sin embargo, muy lejos de ser cumplida en sus significados expresos en los art\u00edculos normativos siguientes).<\/p>\n<p>Seguidamente (Art. 63) reconoce su derecho a mantener y desarrollar su identidad como tales en el respectivo h\u00e1bitat. Con esto queda sentada la relaci\u00f3n inalienable entre la identidad como pueblos diferenciados y anteriores y su h\u00e1bitat.\u00a0 Para afianzar la idea, manifiesta que <em>\u201ctienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensi\u00f3n y calidad suficientes para la conservaci\u00f3n y el desarrollo de sus formas peculiares de vida\u201d<\/em> (Art. 64).\u00a0 Esta expresi\u00f3n de voluntad, absoluta y radicalmente incumplida por el Estado Paraguayo, significa que debe reconocerse su derecho a las amplias regiones del Chaco (para el caso que estamos comentando en este art\u00edculo) que les permita vivir de las actividades econ\u00f3micas propias, que resultan de su identidad, tales como la cacer\u00eda, la recolecci\u00f3n, la pesca, la horticultura estacional y, prioritariamente, el nomadismo como forma de construcci\u00f3n del h\u00e1bitat y la econom\u00eda<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>. No est\u00e1 de m\u00e1s observar que cuando habla de \u201cla propiedad comunitaria de las tierras\u201d remite a \u201clos pueblos ind\u00edgenas\u201d como sujeto gramatical (y de derecho) y no a \u201clas comunidades ind\u00edgenas\u201d (expresi\u00f3n claramente ausente en el texto constitucional), como f\u00e1cilmente se confunde y de manera err\u00f3nea se aplica.\u00a0 De acuerdo a lo expresado por la Constituci\u00f3n Nacional se desprende que la forma comunitaria de propiedad de la tierra trasciende al asentamiento mismo, que es la comunidad, comprometiendo a todo el pueblo como un grupo con una misma identidad<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.<\/p>\n<p>Finalmente citamos al art\u00edculo 66, que expresa que <em>\u201cse atender\u00e1, adem\u00e1s, a su defensa contra la regresi\u00f3n demogr\u00e1fica, <strong>la depredaci\u00f3n de su h\u00e1bitat<\/strong>, la contaminaci\u00f3n ambiental, la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y la alienaci\u00f3n cultural\u201d<\/em>. Nada m\u00e1s lejano de la realidad en la norma constitucional; pero clave al momento de reivindicar derechos fundamentales sobre su h\u00e1bitat (resaltado del autor).<\/p>\n<p>Curiosamente la ley fundamental de la Rep\u00fablica no habla de \u201cterritorios\u201d. El concepto se encuentra disimulado detr\u00e1s del de \u201ch\u00e1bitat\u201d.\u00a0 Entre las definiciones convencionales en ecolog\u00eda<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>, \u201ch\u00e1bitat\u201d se remite al espacio que re\u00fane las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y biol\u00f3gicas necesarias para la supervivencia y reproducci\u00f3n de una especie. Esta definici\u00f3n se refiere directamente a las condiciones bi\u00f3ticas y abi\u00f3ticas presentes en un determinado espacio, aptas para una determinada especie. Libera al concepto de la estricta presencia de la especie para limitar este espacio, ya que se define solo en t\u00e9rminos de sus requerimientos ambientales. Ya no es la distribuci\u00f3n actual de la especie la determinante sino el espacio que cumple las condiciones para que esta distribuci\u00f3n ocurra o donde ha ocurrido hist\u00f3ricamente; este espacio es simult\u00e1neamente el h\u00e1bitat real (la ocupaci\u00f3n presente de la especie) y el h\u00e1bitat potencial (que representa la ocupaci\u00f3n futura e hist\u00f3rica de la especie). En el caso de especies que son o fueron n\u00f3madas, la definici\u00f3n hist\u00f3rica del h\u00e1bitat obedece a las din\u00e1micas que la especie desarroll\u00f3 a lo largo de su historia.\u00a0 Trat\u00e1ndose de la especie humana y particularmente de los pueblos ind\u00edgenas del Chaco, la din\u00e1mica del h\u00e1bitat hist\u00f3rico se construye a partir de la memoria colectiva o individual del pueblo.\u00a0 Una lectura biologicista del \u201ch\u00e1bitat\u201d podr\u00eda alejarnos de los significados simb\u00f3licos que caracterizan la ocupaci\u00f3n humana de los espacios f\u00edsicos.\u00a0 La ecolog\u00eda humana ha superado estas trabas conceptuales, incorporando los aspectos simb\u00f3licos, percepciones y representaciones que el ser humano integra como \u201ch\u00e1bitat\u201d.<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, \u201ch\u00e1bitat\u201d que el texto constitucional determina que debe ser defendido remite a los espacios vitales construidos por el pueblo, en sus \u00f3rdenes f\u00edsicos, hist\u00f3ricos y simb\u00f3licos. No se trata, entonces, del entorno de una comunidad de dicho pueblo ni del conjunto de entornos discontinuos de varias comunidades. Definido as\u00ed, el \u201ch\u00e1bitat\u201d se constituye en un ser vivo, cuya existencia interact\u00faa con la del pueblo que lo define con su presencia actual, hist\u00f3rica o futura.\u00a0 Definido as\u00ed, el concepto es coincidente con el de <a href=\"https:\/\/eami.amotocodie.test\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201c<em>Eami<\/em>\u201d<\/a> del pueblo ayoreo.<\/p>\n<p>Conceptualizar el territorio como h\u00e1bitat permite, a la vez, entender de otra manera las formas de ocupaci\u00f3n del espacio.\u00a0 En un determinado h\u00e1bitat no vive una sola especie.\u00a0 Dijimos que se trata del espacio que cumple las condiciones para que la distribuci\u00f3n de una especie ocurra.\u00a0 Esa distribuci\u00f3n espacial es coincidente total o parcialmente con los requerimientos que otras especies tiene para vivir.\u00a0 En el caso de los grupos humanos, es claro que un mismo h\u00e1bitat podr\u00e1 albergar a diferentes grupos, con diferentes identidades; pero con una misma manera de interactuar con el mundo, de establecer sus relaciones ecol\u00f3gicas y de desarrollar su econom\u00eda.\u00a0 As\u00ed es como al analizar los territorios hist\u00f3ricos y presentes de los pueblos ind\u00edgenas del Chaco, encontramos que se comparten espacios requeridos para la vida.\u00a0 El territorio, como h\u00e1bitat, no se encuentra definido por l\u00edmites estrictos que restringen el acceso de un grupo o de otro.\u00a0 Los espacios son ocupados simult\u00e1nea o alternativamente por varios grupos, quienes le dan diferentes significados y cargas simb\u00f3licas.\u00a0 El modelo n\u00f3mada tradicional dinamiza estas relaciones, que van cambiando con el devenir de las nuevas generaciones. La defensa constitucional a la depredaci\u00f3n del h\u00e1bitat de los pueblos ind\u00edgenas, es la defensa contra la depredaci\u00f3n de sus propios modos de vida, de su propia identidad<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente y en direcci\u00f3n contraria a los preceptos constitucionales, en la medida en que los territorios se van achicando por la ocupaci\u00f3n de otras formas de apropiarse del mundo y destruyendo bajo el peso de la deforestaci\u00f3n, la producci\u00f3n agropecuaria extensiva y el extractivismo, el h\u00e1bitat va desapareciendo (<em>eami<\/em> va muriendo) y pone en riesgo la vida y existencia de las especies que lo constituyen, incluyendo la humana representada por los pueblos ind\u00edgenas. Su derecho constitucional al mismo ha sido y sigue siendo violentamente usurpado y erradicado por las pr\u00e1cticas coloniales y neocoloniales (capitalistas neoliberales) de ocupaci\u00f3n del Chaco<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>A pesar de la ausencia del concepto de \u201cterritorio\u201d en la carta constituyente de la Rep\u00fablica, el Paraguay de manera voluntaria, un a\u00f1o despu\u00e9s del juramento de la Constituci\u00f3n Nacional, adopt\u00f3 el Convenio 169 de la OIT mediante la ley 234 de 1993<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.\u00a0 El convenio sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>, adopta dos conceptos que son fundamentales en el marco de nuestras reflexiones: el de \u201cpueblos\u201d ind\u00edgenas\u00a0 (en la definici\u00f3n misma del Convenio) y el de \u201cterritorios\u201d, complementando los alcances del texto constitucional.<\/p>\n<p>Al hablar de \u201cterritorios, en el art\u00edculo 13 del Convenio indica expresamente\u00a0 que <em>\u201cla utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino tierras en los art\u00edculos 15 y16 deber\u00e1 incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera\u201d<\/em>.\u00a0 Para evitar ambig\u00fcedades, seguidamente dispone que <em>\u201cdeber\u00e1n tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deber\u00e1 prestarse particular atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los pueblos n\u00f3madas y de los agricultores itinerantes\u201d (<\/em>Art. 14 -1).\u00a0 La concordancia entre el concepto constitucional de \u201ch\u00e1bitat\u201d y el de \u201cterritorios\u201d del Convenio internacional est\u00e1 expresamente explicado en el art\u00edculo 13 del Convenio.\u00a0 Por otra parte, clara y definitivamente remite a su aplicaci\u00f3n a los \u201cpueblos\u201d; abordando la territorialidad desde la perspectiva colectiva de todos los grupos o comunidades que conforman un pueblo.\u00a0 Toda referencia en los an\u00e1lisis del MADES, as\u00ed como las limitaciones impuestas por el Instituto Paraguayo del Ind\u00edgena (INDI) y de otros organismos a \u201cla afectaci\u00f3n a comunidades\u201d queda fuera del orden establecido por la normativa constitucional e internacional.<\/p>\n<h2>Pueblos, recursos naturales y participaci\u00f3n<\/h2>\n<p>De especial relevancia para nuestro caso es el art\u00edculo 15 del Convenio 169 de la OIT, donde expresa que<\/p>\n<p><em>Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deber\u00e1n protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en <strong>la utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de dichos recursos<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p>Seguidamente, atendiendo a la posibilidad de que estos bienes pertenezcan al Estado (como es el caso de Paraguay)<\/p>\n<p>[\u2026] l<em>os gobiernos deber\u00e1n establecer o mantener procedimientos con miras a <strong>consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos ser\u00edan perjudicados, y en qu\u00e9 medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n <\/strong>de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados <strong>deber\u00e1n participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades<\/strong>, y percibir una indemnizaci\u00f3n equitativa por cualquier da\u00f1o que puedan sufrir como resultado de esas actividades<\/em>.<\/p>\n<p>Nuevamente se ordenan las relaciones pol\u00edticas del Estado y los habitantes preexistentes a su formaci\u00f3n, desde el concepto de \u201cpueblos\u201d.\u00a0 Los intereses a los que debe responder el Estado es el de los pueblos ind\u00edgenas afectados por las actividades previstas relativas al uso o explotaci\u00f3n de los recursos naturales.\u00a0 No se trata de consultas a las comunidades directamente afectadas, sino a los pueblos, como orden que involucra a todas las comunidades que se identifican de una misma manera.<\/p>\n<p>En cuanto a la participaci\u00f3n en las decisiones sobre los territorios e intereses de los pueblos ind\u00edgenas (y reitero, no meramente \u201cde las comunidades\u201d) el Convenio redunda en procedimientos y recomendaciones.\u00a0 De su lectura se desprende taxativamente que no es posible emprender una iniciativa legislativa, administrativa, de desarrollo o de otra \u00edndole que pueda afectar los intereses, modos de vida y territorios de los pueblos ind\u00edgena sin la previa consulta.\u00a0 En concordancia con esto, el INDI, por Resoluci\u00f3n 2039\/10, establece la obligaci\u00f3n de solicitar la intervenci\u00f3n del Instituto para todos los procesos de consulta en las comunidades ind\u00edgenas. Dispone que el Instituto establecer\u00e1 caso por caso las pautas a ser cumplidas en cada consulta, dependiendo dichas pautas, del tema de la consulta y la organizaci\u00f3n y cultura de la comunidad a ser afectada.\u00a0 La deficiencia e ilegalidad impl\u00edcita en esta normativa es clara: limita el proceso de consulta a las comunidades, evitando de esa manera reconocer el derecho que expl\u00edcitamente tienen los pueblos integrados por tales comunidades, de acuerdo al Convenio 169.\u00a0 De esta manera favorece la fragmentaci\u00f3n de los intereses como pueblo, de la identidad y de los derechos a controlar sus propios territorios.<\/p>\n<p>Si bien todos estos instrumentos parten del sistema dominante hegem\u00f3nico, antes que desde los propios pueblos ind\u00edgenas (a pesar de haber sido consultados, en el caso de los convenios internacionales); sientan bases para que \u00e9stos puedan disponer de un corpus jur\u00eddico desde donde comenzar a construir sus propios instrumentos legales legitimados por la comunidad internacional.\u00a0 No deja, sin dudas, de estar presente la sombra del colonialismo en estos procesos, as\u00ed como la perduraci\u00f3n del discurso que el sistema jur\u00eddico y pol\u00edtico global aprueba.\u00a0 Por estas razones se presenta como improrrogable la tarea de profundizar el alcance de la normativa presente para que, inicialmente, las cosas comiencen a funcionar como \u201cdeben\u201d<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>.\u00a0 Luego se plantea la misi\u00f3n de seguir elevando los est\u00e1ndares a derechos emergentes desde sus propias formas de concebir el mundo y vivirlo como fuente de alteridad para no dejar afuera la compleja realidad humana.<\/p>\n<h2>Palabras finales<\/h2>\n<p>La miner\u00eda se presenta en el Chaco como una nueva figura del colonialismo neoliberal.\u00a0 Figura que no pretende ni puede disfrazar su car\u00e1cter extractivista, que se justifica bajo el argumento de los avances de la tecnolog\u00eda y la transici\u00f3n energ\u00e9tica.\u00a0 La ganader\u00eda extensiva y la agricultura intensiva centrada en los granos simplific\u00f3 la producci\u00f3n con la excusa de paliar el hambre del mundo.\u00a0 Sin embargo, una tercera parte de la humanidad sigue con hambre, mientras que el modelo agropecuario hegem\u00f3nico contamina y se manifiesta como una forma de extractivismo encubierto.\u00a0 La miner\u00eda, hoy, amenaza con desplazarlas, ocupando el mismo suelo.\u00a0 Ambos avances sobre el Chaco redundan, en primera instancia, en producci\u00f3n de capital para algunos, pasando por encima de los derechos de otros, con el prop\u00f3sito de abastecer al mundo que necesita consumir productos para que nuevamente algunos sigan acumulando capital a costa de otros.\u00a0 Algunos y otros no necesariamente pertenecen al mismo orden existencial y cuando los otros a los que se les pasa por encima de sus derechos son pueblos ind\u00edgenas, la necesidad de orden pol\u00edtico impone la elaboraci\u00f3n de normativas que disimulan la expoliaci\u00f3n sin detener las violaciones.<\/p>\n<p>Los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus territorios y recursos son derechos otorgados por el sistema jur\u00eddico internacional, dentro de un determinado orden del derecho y de las sociedades.\u00a0 Al no ser derechos nacidos desde la propia concepci\u00f3n del mundo y sus relaciones, son pasibles de ser interpretados desde lecturas que favorecen antes a la imposici\u00f3n colonial neoliberal que a los propios pueblos.\u00a0 El paradojal incumplimiento sistem\u00e1tico de estos derechos resulta de tales interpretaciones que vuelven a cero la rueda de las luchas sociales ind\u00edgenas.\u00a0 Hoy el litio ocupa el lugar de los argumentos ara que la rueda retorne nuevamente a cero.<\/p>\n<p>As\u00ed es como entre el extractivismo como prioridad para salvar al mundo del hambre o del cambio clim\u00e1tico y la interpretaci\u00f3n subrepticia del derecho de los pueblos ind\u00edgenas, las dictaduras de anta\u00f1o resucitan de formas in\u00e9ditas, y las democracias del presente se conforman con \u201caliviar las cargas\u201d de los afectados (da\u00f1os colaterales del progreso, en fin) o aniquilar<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> a quienes logran oponerse con firmeza, violando (las democracias) sus propios principios de existencia.<\/p>\n<p>Volviendo a los dram\u00e1ticos escenarios de la provincia argentina de Jujuy, podemos decir que lo acontecido no es una prefiguraci\u00f3n del futuro, es el presente revelado desde su m\u00e1s cruda expresi\u00f3n: gobiernos y empresas asociados en un mismo negocio: sostener el estado de excepci\u00f3n a favor del m\u00e1s implacable y represor neoliberalismo.\u00a0 Negocio que hace tiempo se ha instalado en Paraguay y hoy resplandece con la nueva miner\u00eda y la ausencia descarada de la consulta a los pueblos ind\u00edgenas y la ausente posibilidad de su participaci\u00f3n en los beneficios que resulten.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a><a href=\"https:\/\/infonegocios.com.py\/nota-principal\/el-oro-del-futuro-los-vecinos-buscan-litio-y-paraguay-tambien-hay-posibilidad-de-explotacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 https:\/\/infonegocios.com.py\/nota-principal\/el-oro-del-futuro-los-vecinos-buscan-litio-y-paraguay-tambien-hay-posibilidad-de-explotacion<\/a> , Nota principal del 22 de junio de 2023.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente de Mesa de Entradas \u00danica 21878 del 5 de mayo de 2023.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente de Mesa de Entradas \u00danica 21888 del 5 de mayo de 2023.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Especializada en extracci\u00f3n de minerales metaliferos no ferrosos Fuente: <a href=\"https:\/\/compuempresa.com\/info\/compania-minera-atenea-sa-20295453169\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/compuempresa.com\/info\/compania-minera-atenea-sa-20295453169<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente de Mesa de Entradas \u00danica 51686 del 16 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Viceministerio de Minas y Energ\u00eda ha publicado el Catastro Minero actualizado a junio de 2023, donde se pueden apreciar la totalidad de las solicitudes de prospecci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.ssme.gov.py\/vmme\/images\/CatastroMinero\/shp\/2023\/junio\/1qCATASMINE_JUNIO2023.png\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.ssme.gov.py\/vmme\/images\/CatastroMinero\/shp\/2023\/junio\/1qCATASMINE_JUNIO2023.png<\/a>.) Debido a la ausencia de datos precisos de las parcelas, no los hemos incluido en la cartograf\u00eda de referencia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los colores de la leyenda de suelos no se ajustan a las sugerencias de uso de s\u00edmbolos adoptados por World Reference Base for Soil Resources.\u00a0 IUSS Working Group WRB. 2022. <u>World Reference Base for Soil Resources. International soil classification system for naming soils and creating legends for soil maps<\/u>. 4th edition. International Union of Soil Sciences (IUSS), Vienna; Austria. Anexo 6, p\u00e1gina 235 s. Disponible en <a href=\"https:\/\/wrb.isric.org\/files\/WRB_fourth_edition_2022-12-18.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/wrb.isric.org\/files\/WRB_fourth_edition_2022-12-18.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u201cmegafan\u201d Pilcomayo abarca desde la l\u00ednea sur del PN Defensores del Chaco hasta la mitad de la provincia argentina del Formosa.\u00a0 El del Parapet\u00ed (o Parapit\u00ed), desde el norte del Cerro Le\u00f3n (cuenca del r\u00edo Timane) hasta el actual curso del r\u00edo hom\u00f3nimo, en Bolivia.\u00a0 La regi\u00f3n de los m\u00e9danos del Chaco se conform\u00f3 probablemente por deposiciones coluviales de ambos abanicos aluvionales.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 V\u00e9anse los \u201cConsiderandos\u201d de las Declaraciones de Impacto Ambiental; pueden consultarse en <a href=\"https:\/\/apps.mades.gov.py\/siam\/portal\/mapas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/apps.mades.gov.py\/siam\/portal\/mapas<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a>\u00a0\u00a0 Despierta curiosidad la ausencia de alguna referencia a proyectos que pudieran afectar a tierras en conflicto con ind\u00edgenas o reivindicadas por estos (Resoluci\u00f3n de la SEAM 82\/2009: \u201cNo podr\u00e1n desarrollarse cambios de uso de la tierra en inmuebles sujetos a reivindicaci\u00f3n ind\u00edgena reconocida por instancias administrativas, legislativas o judiciales del Estado; as\u00ed como por jurisdicci\u00f3n internacional conforme a los Tratados ratificados por la Rep\u00fablica\u201d).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a>\u00a0\u00a0 \u201cLa Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio de 1989, adopt\u00f3 en forma tripartita -con participaci\u00f3n de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores-, el Convenio n\u00fam. 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes. En el proceso de revisi\u00f3n del Convenio (1987-1989) tambi\u00e9n fueron consultados y participaron un gran n\u00famero de pueblos ind\u00edgenas y tribales\u201d.\u00a0 <u>OIT. Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe Convenio N\u00b0 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes<\/u>. 2a. ed. Lima: OIT, Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, 2007; p\u00e1g. 5.\u00a0 El Convenio entr\u00f3 en vigor el 6 de septiembre de 1991; Paraguay lo ratific\u00f3 el 10 de agosto de 1993.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a>\u00a0\u00a0 Si bien el \u201ch\u00e1bitat\u201d est\u00e1 construido por las relaciones ecol\u00f3gicas y econ\u00f3micas de una especie, en sentido general; resaltamos \u201ch\u00e1bitat y econom\u00eda\u201d, a pesar de la redundancia, para evitar interpretaciones confusas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a>\u00a0\u00a0 La simplificaci\u00f3n jur\u00eddica aplicada al cumplimiento de esta norma fundamental, redujo la propiedad de la tierra a sujetos de derecho limitados a los asentamientos individuales; reduciendo inconstitucionalmente el derecho colectivo como pueblos de origen anterior a la Rep\u00fablica.\u00a0 Lejos de adecuarse la Ley No. 904\/81 a la nueva teor\u00eda y normativa, se sigue aplicando literalmente a pesar de su conflicto con la norma constitucional.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a>\u00a0\u00a0 V\u00e9ase como referencia general <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/H\u00e1bitat#cite_ref-1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/H%C3%A1bitat#cite_ref-1<\/a> . La definici\u00f3n ecol\u00f3gica es la que luego dar\u00e1 lugar a definiciones similares en ecolog\u00eda humana, con los aportes de la antropolog\u00eda ambiental.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> \u00a0 Para apreciar la gravedad de estas violaciones, destaquemos que en 1992, a\u00f1o del juramento de la nueva Constituci\u00f3n Nacional, la mayor parte del Chaco estaba muy poco transformada.\u00a0 Es reci\u00e9n a partir del a\u00f1o 2005 que comienzan las transformaciones profundas y aceleradas, desconociendo los derechos constitucionales mencionados y, por lo tanto, desarrollando estrategias de ocupaci\u00f3n y modos de producci\u00f3n que por su car\u00e1cter destructivo del h\u00e1bitat y por la limitaciones impuestas a los pueblos ind\u00edgenas para que desarrollen sus econom\u00edas de acuerdo a su identidad, pueden considerarse contrarias a la Constituci\u00f3n Nacional.\u00a0 Dicho de otra manera, el desarrollo capitalista de gran parte del Chaco va en sentido contrario de la norma que pretende establecer el orden que organiza la vida de la sociedad paraguaya.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a>\u00a0\u00a0 Cabe recordar que en las jerarqu\u00edas legislativas los convenios internacionales ocupan un rango supra constitucional, que los hace obligatorios en todos sus aspectos, y cuyo incumplimiento es pasible de sanciones internacionales.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a>\u00a0\u00a0 Tal su t\u00edtulo<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a>\u00a0\u00a0 La norma indica un deber ser de la sociedad, a modo de proyecto que nace de la conciencia social de una situaci\u00f3n de imperfecci\u00f3n que necesita ser superada para lograr el orden deseado.\u00a0 La norma en si no determina el cumplimiento del orden; proyecta el rumbo para lograrlo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a>\u00a0\u00a0 En la jerga militar, se trata de la acci\u00f3n ejercida sobre un enemigo para eliminar toda posibilidad de acci\u00f3n o reacci\u00f3n contra las fuerzas que se imponen. En su expresi\u00f3n extrema, la muerte del enemigo.<\/p>\n<p>Imagen de portada: Evgeniya Pavlova\u00a0from\u00a0Getty Images Signature<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis Mar\u00eda de la Cruz Los graves acontecimientos de violencia estatal acaecidos en la provincia argentina de Jujuy en la \u00faltima semana, en parte por las demandas de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus derechos territoriales en zonas de potencial explotaci\u00f3n de litio y la falta de un proceso genuino de consulta; la noticia sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":5576,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[15,9],"tags":[],"class_list":["post-5575","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tiempo-ayoreo","category-noticia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5575"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5575\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5584,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5575\/revisions\/5584"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5576"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iniciativa-amotocodie.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}