| Resolución de la UICN durante el 3º Congreso Mundial en Bangkok, Thailandia, del 17 al 25 de Noviembre de 2004
Sobre los pueblos indígenas viviendo en aislamiento voluntario y la conservación de la naturaleza en las regiones del Amazonas y el Chaco
RESWCC3.056 Pueblos indígenas que
viven en aislamiento
voluntario y conservación
de la naturaleza en la
región amazónica y el
Chaco
Congress reference: CGR3.RES082
CONSCIENTE de que la región amazónica y el
Chaco albergan una alta concentración tanto de
diversidad biológica como de diversidad cultural,
que en el caso de esta última incluye a más de 400
grupos indígenas que han desempeñado un papel
fundamental en el mantenimiento de la diversidad
biológica de la región, incluyendo a más de 64 grupos
indígenas que viven en aislamiento voluntario;
RECONOCIENDO que la supervivencia física y
cultural de estos grupos aislados depende fundamentalmente
de la integridad de sus tierras y territorios
y del continuo acceso a los recursos de los que
dependen sus medios de subsistencia y sus culturas;
CONSCIENTE de que las tierras y territorios
habitadas por pueblos indígenas que viven en aislamiento
voluntario son ricas en diversidad biológica
y han sido muy poco perturbados, precisamente
porque constituyen refugios ubicados lejos
de los impactos destructivos de las tendencias del
desarrollo;
PREOCUPADO por las amenazas a la vida, salud,
cultura y recursos naturales de los pueblos indígenas
que viven en aislamiento voluntario originadas en la
invasión de sus tierras y la extracción por parte de
otros de los recursos naturales;
PREOCUPADO porque las acciones emprendidas
hasta ahora para proteger a los pueblos indígenas
que viven en aislamiento voluntario no han detenido
los encuentros violentos, las epidemias y la asimilación
forzada que han llevado a la desaparición de
grupos étnicos completos, a diezmar sus culturas y
a la degradación de los recursos naturales de los que
ellos dependen;
PREOCUPADO porque la desaparición de los pueblos
indígenas que viven en aislamiento voluntario
en la región amazónica y en el Chaco representa una
pérdida del irreemplazable patrimonio cultural de
los últimos grupos indígenas que han mantenido la
armonía con su entorno, como así también sus invalorables
conocimientos sobre la gestión de la biodiversidad
y los bosques;
RECONOCIENDO el deber que tiene la humanidad
de respetar la dignidad, vida, cultura, tierras y territorios
de los grupos indígenas que viven en aislamiento
voluntario, además de la preservación de la
diversidad de la naturaleza y de la cultura del planeta
para las generaciones presentes y futuras;
RECONOCIENDO la necesidad de emprender
acciones inmediatas a nivel nacional, regional e
internacional para desarrollar programas que promuevan
una articulación más estrecha entre la conservación
de la naturaleza de la región amazónica y
del Chaco y la protección de las vidas y territorios
de los pueblos indígenas que viven en aislamiento
voluntario;
RECONOCIENDO que los pueblos indígenas tienen
el derecho a distintas modalidades de propiedad,
posesión y uso de sus territorios dentro del
marco legal establecido por los estados que ellos
habitan;
CONSCIENTE de que la Convención 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
ratificada por la mayoría de los países de la
región amazónica y del Chaco establece en sus artículos
14 y 15 que: “Deberá reconocerse a los pueblos
interesados el derecho de propiedad y de posesión
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”; que
“Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean
necesarias para determinar las tierras que los pueblos
interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la
protección efectiva de sus derechos de propiedad y
posesión”; y que “Los derechos de los pueblos interesados
a los recursos naturales existentes en sus tierras
deberán protegerse especialmente” ;
RECONOCIENDO que el concepto que está detrás
de las ‘Áreas Conservadas por Comunidades (indígenas
y locales)’, tal como se le discutió y aprobó en
el V Congreso Mundial de Parques de la UICN
(Durban, 2003) y se lo menciona en la Decisión
VII/28 de la 7ª Conferencias de las Partes en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica (Kuala Lumpur,
2004), respeta el derecho de las comunidades
locales y pueblos indígenas a definir y gestionar las
áreas protegidas por sí mismos, como así también la posibilidad de su reconocimiento por parte de los
gobiernos y de su inclusión en la Lista de las Naciones
Unidas;
TENIENDO EN CUENTA que las resoluciones y
recomendaciones relativas a los pueblos indígenas y
la conservación adoptadas en el primer periodo de
sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza
(Montreal, 1996), como así también en otros Congresos
y Asambleas Generales de la UICN, han reafirmado
el compromiso de la institución con respecto
al derecho internacional relativo a los pueblos
indígenas, incluida la Convención 169 de la OIT, el
CDB y el Programa 21, como así también que la
Declaración Política de la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) reafirmó
el papel fundamental que desempeñan los
pueblos indígenas en el desarrollo sostenible;
TENIENDO EN CUENTA los derechos humanos
reconocidos en diversos instrumentos internacionales
tales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Convenio para la Prevención del
Genocidio y la Declaración Universal sobre Diversidad
Cultural de la UNESCO;
PREOCUPADO porque a pesar de las resoluciones
y recomendaciones antes mencionadas el tratamiento
del caso especial de los pueblos indígenas
que viven en aislamiento voluntario todavía sigue
constituyendo una laguna fundamental en los acuerdos
internacionales; y
PREOCUPADO TAMBIÉN porque la supervivencia
de los pueblos indígenas que viven en aislamiento
voluntario en la región amazónica y en el
Chaco requiere una acción inmediata y urgente, lo
mismo que la conservación de la diversidad biológica
de sus tierras y territorios;
El Congreso Mundial de la Naturaleza, en su tercer
período de sesiones celebrado en Bangkok,
Tailandia, del 17 al 25 de noviembre de 2004:
- SOLICITA al Director General de la UICN, a
las Comisiones y a los miembros de la UICN
que, dentro de los recursos disponibles, promuevan
la necesaria coordinación con los
gobiernos de la región amazónica y del Chaco
a fin de desarrollar y poner en práctica propuestas
destinadas a proteger las tierras y territorios
de los pueblos indígenas que viven en
aislamiento voluntario como parte de las políticas
y estrategias de conservación de los respectivos
países de la región amazónica y del
Chaco;
- SOLICITA ADEMÁS que se haga en cooperación
con la Organización del Tratado de Cooperación
Amazónica, las organizaciones de los
pueblos indígenas a nivel local, nacional y
regional y otras organizaciones no gubernamentales
pertinentes, y debe basarse en los
siguientes principios:
(a) los pueblos indígenas que viven en aislamiento
voluntario tienen el derecho a la
protección de sus vidas, a la propiedad de
sus tierras y territorios y a la utilización
sostenible de los recursos naturales ubicados
dentro de estas tierras y territorios;
(b) los pueblos indígenas que viven en aislamiento
voluntario tienen el derecho a
decidir libremente a permanecer aislados,
a mantener sus valores culturales y a decidir
libremente si, cuando y como desean
integrarse a la sociedad nacional; y
(c) tal como lo establece el CDB, las medidas
para la conservación de la biodiversidad
biológica, en particular el establecimiento
y gestión de áreas protegidas, se deben
tomar con total respeto de los derechos de
los pueblos indígenas (Decisión VII/28
del CDB);
- INSTA a los gobiernos de la región amazónica
y del Chaco a que, en estrecha coordinación
con las organizaciones indígenas nacionales y
locales, emprendan de manera inmediata iniciativas
regionales y nacionales que lleven al
respeto del derecho de los pueblos indígenas
que viven en aislamiento voluntario a sus tierras
y territorios y a la efectiva protección de
dichas tierras y territorios, como así también
de la diversidad cultural que estos pueblos
indígenas representan, incluyendo la provisión
de suficientes recursos financieros y asegurando
la aplicación de la legislación vigente;
- SOLICITA que este trabajo esté basado en una
agenda común que reconozca las sinergias
entre los derechos de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y la conservación
de la naturaleza; y
- RECOMIENDA que las organizaciones multilaterales,
bilaterales y no gubernamentales y
otras entidades interesadas en la supervivencia
de los pueblos indígenas aúnen sus fuerzas con
los países concernidos, las organizaciones
indígenas y la comunidad de la conservación
para asegurar la protección eficaz de las vidas,
tierras y territorios, naturaleza, culturas y
comunidades de los pueblos indígenas que
viven en aislamiento voluntario en la región
amazónica y el Chaco.
El Estado Miembro Suecia se abstuvo en la votación
de esta moción por las razones expresadas en
la declaración general del Gobierno de Suecia con
respecto al proceso de las mociones.
El Departamento de Estado de Estados Unidos hizo la
siguiente declaración solicitando que figure en actas:
El Estado y las agencias gubernamentales miembros
de Estados Unidos se abstuvieron de participar
en las deliberaciones sobre esta moción y no se adoptó una posición del gobierno nacional sobre la moción tal como fue aprobada por las razones expresadas en la Declaración general de Estados Unidos con respecto al proceso de la UICN sobre las resoluciones.
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