Cuyabia: Relatorio de una ocupación ilegal

Investigación de Iniciativa Amotocodie
La propiedad del INDI conocida actualmente como Cuyabia (antes San Lázaro), fue adquirida por esta institución en el año 1996. Se trata de una extensión de 25.000 ha que al momento de la compra estaban completamente vírgenes y sin picadas que delimitaran el predio.
A partir de finales del 2006 se observa en la región movimientos de deslinde de un polígono de forma similar al del plano indicador que corresponde a la compra citada. Sin embargo, un simple análisis del polígono demuestra que no es exactamente lo que se indica en la escritura de transferencia. Aparentemente, se trataría de un primer intento fallido de proteger la propiedad de posibles invasiones.FIGURA 1-2007-02-04
En Mayo de 2007 se observa la demarcación de dos lotes que se superponen totalmente al sector Este de la fracción deslindada unos meses atrás. Estos dos lotes son los que actualmente están siendo observados como ocupados por la Ganadera FH (al Sur) y PACSA S.A. (al N). En Agosto se observa que se rectifica el límite entre ambos y se establece una entrada para la ubicación de la estancia en la porción ocupada por la Ganadera FH.
FIGURA 2-2007-08-15
Los ocupantes que invaden la propiedad del INDI (actual propiedad a nombre de la Ganadera FH), solicitan una mensura judicial que tiene sentencia definitiva 131/2008 y título definitivo de propiedad otorgado por los organismos pertinentes (comenzando por el INDERT).
Ante la evidencia de la ocupación por parte de terceros sobre el terreno en propiedad del INDI, en el año 2010 se determina mediante auto interlocutorio la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar (24 de Marzo de 2010; A.I. 04), resuelto por el Juez Juan Carlos Molas. La medida es comunicada al INDERT, por oficio 07 de esa fecha, a la Juez de Paz de Mcal Estigarribia, por oficio 08 y a la Directora General de Registros Públicos, por oficio 09. En la comunicación se señala que “La prohibición de innovar tiene como objetivo principal evitar las alteraciones de hecho y de derecho que pudieran darse sobre la cosa litigiosa, y en el caso de marras ha expuesto cuáles podrían ser las consecuencias para su derecho de propiedad en caso de que se circunscriban las modificaciones fácticas o jurídicas”.
El 25 de Marzo del 2010 el INDI realiza una inspección ocular de las invasiones denunciadas, que confirman la necesidad de vigencia de las medidas cautelares.
Sin embargo las ocupaciones ilegales continúan. Antes de 2010, los terrenos de Friesen tenían la siguiente situación:

  1. La parte del terreno superpuesto con Cuyabia, virgen (sólo las picadas de la mensura)
  2. La parte del terreno en tierras intermedias entre la Colonia Pico y la Colonia La Patria, hacia el Oeste, con desmonte parcial (2009).
  3. La parte del terreno en Colonia Pico, con desmonte parcial (entre 2005 y 2008).

FIGURA 3-2010-07-09
Mediante un análisis multitemporal de imágenes satelitales Landsat 5, trayecto y columna (WRS-2) 229-075, pudimos constatar que:

  1. Hasta el 29 de Mayo del 2011 no habían alteraciones en el terreno superpuesto a la propiedad del INDI
  2. Entre esa fecha y el 2 de Septiembre de 2011 se desmontaron 13 potreros (aproximadamente 1040 ha) en el área de superposición y aplicación de las medidas de prohibición de innovar resueltas en 2010.
  3. En 2012 Ganadera FH desmonta aproximadamente 130 ha, en la misma área.

FIGURA 4-2011-09-02
La venta ilegal realizada en Octubre de 2012, bajo la responsabilidad del Presidente del INDI, Rubén Darío Quesnel, libera la zona para el accionar de los ocupantes superpuestos; ya que al adquirir la propiedad, la compradora acepta la existencia de las superposiciones existentes.
A propósito de la denuncia de ilegalidad de la venta e inicio de la querella judicial, el 26 de Abril de 2013 se decretan nuevas medidas cautelares de no innovar ni contratar sobre el inmueble.
Sin embargo, mediante el mismo tipo de análisis sobre las imágenes de los satélites Landsat 7 y 8, se pudo constatar que :

  1. Entre Febrero y Abril de 2013 PACSA S.A. desmonta dos picadas y un potrero de 55 ha.FIGURA 5-2013-04-25
  2. En 2014 Ganadera FH desmonta aproximadamente 520 ha.
    FIGURA 6-2014-11-29

Las acciones de la Ganadera FH terminan de usurpar totalmente los bosques superpuestos a la propiedad del INDI, en el sector Suroeste. Ambos ocupantes actúan en violación de las dos medidas de no innovar citadas (2010 y 2013).
Debido a la gravedad de la situación, en Octubre de 2014 se solicita una intervención fiscal, que termina en dos inspecciones fiscales. La primera, constata los desmontes de Ganadera FH; la segunda detiene una intervención de CRESCA (Carlos Casado) de demarcación de picadas limítrofes que se encuentran superpuestas con la propiedad del INDI. Por lo expeditivo de las intervenciones y el mal estado de los caminos, no fue posible en esas fechas constatar la existencia de picadas de demarcación de desmontes en la parcela ocupada por PACSA S.A.
Entre 2013 y Noviembre de 2014 PACSA delimita los sectores para el desmonte, mediante picadas E INICIA LAS ACTIVIDADES DE DESMONTES EN EL SECTOR Oeste del lote (FIGURA 6).
FIGURA 6-2014-11-29
Entre Abril de 2014 y Marzo de 2015, PACSA S.A. desmonta 8 potreros, de los cuales cada uno tiene una extensión superior a las 100 ha, y dos sectores que totalizan aproximadamente 20 ha. La superficie total afectada de manera definitiva es de aproximadamente 860 ha. Las actividades continúan hasta la fecha.
FIGURA 7-2015-03-30
En este proceso de despojo de los bosques reivindicados por el INDI y por la comunidad Ayoreo de Cuyabia, claramente podemos tipificar los delitos ambientales en los que incurrió la Ganadera FH:

  • Barreras inferiores a los 100 metros (Decreto 18.831/86, Art. 6)
  • Ausencia del mínimo de árboles por ha establecido (30 % del inventario forestal presentado) (Resolución INFONA 1136/2011, Art. 1)
  • Quema de los restos de desmonte (Resolución INFONA 1136/2011, Art. 4)
  • Falta de protección boscosa de los cauces hídricos existentes (Ley 4241/10; Decreto 9824/12, Art. 4, Inc. C define “cauce o curso hídrico”, y es aplicable a los cañadones existentes (véase su registro en la Figura 7, donde se hace más notorio); Art. 9 establece el ancho del bosque protector en cada margen; Ley 422/73, Art. 6 Inc. A, B y C)
  • Presunción de que ha desmontado más del 25 % de la propiedad sujeta a Plan de Uso. (Ley 422/73, Art. 42; Decreto 18.831/86, Art. 11; Resolución 183/08, se responsabiliza por el incumplimiento a los propietarios de inmuebles rurales; Resolución SFN 1036/07, las franjas de bosques protectores no se computan dentro del 25 % de bosque a conservarse).
  • Presunción de que en la primera etapa de desmontes (2013) se superó el 25 % del área autorizada por año (Resolución INFONA 1136/2011, Art. 2).
  • Transformación del suelo sobre tierras reivindicadas por pueblos indígenas (Resolución SEAM 82/2009, Art. 2-1).

En cuanto a PACSA, incurre en el mismo delito ambiental indicado en el primer punto del anterior; ya que las barreras están divididas por picadas que las atraviesan longitudinalmente, disminuyendo de manera notoria su ancho. También incurre en el delito tipificado por el último punto señalado para Ganadera FH (violación de la Resolución SEAM 82/2009, Art. 2-1). Por otra parte, los lotes superan las 100 ha, violando lo establecido en el Decreto 18.831/86, Art. 6.